Adopción

Código Civil y Comercial

La adopción permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.

Adopción

¿Qué es la adopción?

Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.

¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen?

Sí. El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen.

Los adoptantes ¿tienen que comunicarle al adoptado su origen?

Sí, en el expediente de adopción se comprometen a comunicar al adoptado su origen.

Tipos de adopción

¿Existen distintos tipos de adopción?

Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente.

También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o de tu conviviente.

¿Qué diferencia hay entre la adopción plena y la adopción simple?

La adopción plena es irrevocable, la adopción simple es revocable.

En la adopción plena el adoptado tiene en la familia adoptiva (extendida) los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.

La adopción simple no crea vínculos jurídicos con la familia extendida.

El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.

Adoptante

¿Quiénes pueden adoptar?

    • Un matrimonio
    • Ambos integrantes de una unión convivencial
  • Una única persona (soltera, viuda, divorciada)

Si mi pareja es del mismo sexo que yo ¿podemos adoptar?

Sí. Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar.

¿Qué requisitos debo reunir para poder adoptar?

    • Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad.
    • Tenés que tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente.
    • Ser argentino o naturalizado.
    • Si sos extranjero, es necesario que residas en el país desde hace 5 años.
  • Tenés que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.

Adoptado

¿Cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?

Cuando:

    • No se conoce quiénes son sus padres.
    • Sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen.
    • Los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento.
  • Las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.

¿Quién decide cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?

El juez.

 ¿Puedo adoptar a un mayor de edad?

Sí, en estos casos:

    • Cuando la persona que querés adoptar es el hijo de tu cónyuge o de la persona que convive con vos.
  • Cuando trataste a una persona como si fuera tu hijo mientras fue menor de edad.

¿Puedo adoptar a varias personas?

Sí, podés adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos.

¿Puedo adoptar a mi hermano?

No. La ley lo prohíbe.

¿Puedo adoptar si ya tengo hijos?

Sí. Tus hijos tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción.

Todos tus hijos adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.

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