Accidentes y enfermedades inculpables en la jurisprudencia de la SCBA: Definición

Las enfermedades o el accidente inculpable es aquella dolencia o hecho que  ajeno en su origen a la relación laboral entre trabajador y empleador no le permite a éste cumplir con sus obligaciones contractuales.

Se las llama inculpables ya que no se le imputa al empleador la responsabilidad en el origen de la enfermedad o accidente toda vez que la causa de las mismas no tiene relación con las tareas realizadas. Este supuesto se  diferencia de los previstos en la  ley de riesgos del trabajo ( sistema de la ley 24.557 ), donde la causa generadora de la enfermedad o accidente tiene directa vinculación con la prestación de servicios. Consecuencia de ello es que la ley presume la responsabilidad del empleador y éste tiene sólo la posibilidad de ampararse en las causales que la misma ley le confiere.

Las enfermedades o accidentes inculpables están regulados a desde el art. 208 al art. 213 de la LCT.

Analicemos los precedentes más alientes de la Corte provincial relativa a este tema.

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