Accidentes de tránsito: sujetos responsables

por GUSTAVO RAÚL MEILIJ
Diciembre de 1988
REVISTA SEGUROS Nro. 182, pág. 36
ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ASESORES DE SEGUROS
Id Infojus: DACA890149

El Código Civil establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del automóvil por los daños derivados de accidentes de tránsito. Si el dueño transfiere voluntariamente la tenencia del vehículo a un tercero, la calidad de propietario y de guardián se disocian y el damnificado podrá accionar indistintamente y por el total adeudado contra cualquiera de ellos.

La responsabilidad cesa cuando el automóvil hubiese sido usado contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián.

También resulta responsable el principal por los daños ocasionados por sus dependientes, entendiendo por tales a aquellos que se encuentran en una relación de subordinación respecto de quien tiene atribuciones de dirección o vigilancia, con independencia de la existencia de un vínculo laboral.

En los casos de daños a pasajeros de vehículo de transporte colectivo, por aplicación extensiva de las normas del Código de Comercio, se genera una presunción de culpa en contra de la empresa transportadora. El reclamante deberá probar únicamente la existencia y vigencia del contrato de transporte y la producción del accidente.

En materia de seguros, la aseguradora responderá por los daños en tanto el sujeto responsable esté amparado por una relación asegurativa.

La obligación de la aseguradora se efectivizará: a) por la ejecución del contrato de seguro una vez que el asegurado haya resarcido a la víctima o b) por el ejercicio de la “citación en garantía” en virtud de la cual revestirá carácter de parte en el proceso y la sentencia adquirirá carácter de cosa juzgada. Por tratarse de una acción directa no autónoma para poder citar en garantía a la aseguradora el damnificado deberá también accionar contra el asegurado. El desistimiento contra el responsable del hecho impide la prosecución del juicio contra la aseguradora. La citación en garantía sólo podrá ejercerse hasta quedar firme el auto de apertura a prueba.

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