Accidentes de Trabajo. Acción de Derecho Común. Tareas de Limpieza. Obligación de Seguridad

A la empleadora le incumbe la obligación o deber de seguridad de la conformidad con lo establecido en el art 75 de la L.C.T. De modo que ante el caso del una trabajadora que se desempeña como mucama en un centro de salud mental, y que resultó victima de una agresión y valoración a manos de unos delincuentes que ingresaron de manera furtiva al establecimiento, debe considerarse que se encuentran configurados los presupuestos para la responsabilidad den los términos del art 1113 del Código Civil. Ello en virtud de que el hecho ocurrió en ocasión del trabajo, y que la incapacidad sobreviviente ha tenido origen en el hecho acaecido en cumplimiento de su actividad.Asimismo debe considerarse solidariamente responsable a la A.R.T., puesto que ha incumplido su deber de controlar respecto del cumplimiento del plas de mejoramiento de cada empresa, obligación ésta que la ley pone en cabeza de las aseguradores, quienes no sólo clalifican el nivel de riesgo de sus clientes al momento de contratar, sino que tienen la obligación de elaborar el plan de mejoramiento dispuesto y controlar su cumplimiento integro y oportuno (Del voto de Ferreiros, por la mayoria, salvo en lo que hace a la extensión de la responsabilidad solidaria de la ART).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 75

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 04 (Gui-Ferreiros-Zas) S.I.N. c/ Alvaioli SRL y otro s/ accidente ley especial. SENTENCIA, 94576 del 18 DE MARZO DE 2010 Nro. Fallo: 10040058

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