ACCIDENTE DE TRANSITO – VICIO O RIESGO DE LA COSA

Por aplicación del art. 1113 del Código Civil, el automovilista demandado debe responder por las lesiones que sufrió un motociclista que cayó a la calzada, luego de que aquél iniciara una maniobra de giro y se interpusiera en su línea de marcha, pues aun cuando no haya habido contacto físico entre ambos vehículos, si se encuentra probada la intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido, es dable presumir que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de aquella, y en el caso el demandado no ha demostrado las eximentes previstas en el mentado artículo, en pos de eximirse total o parcialmente de la susodicha presunción de causalidad, tales como el alegado exceso de velocidad de la motocicleta y la falta de luces encendidas.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Taddei – Mola – Ordoñez)
Dominguez, Alejandro Ernesto c/ Gribaudo, Federico y Otro s/ Abreviado
SENTENCIA del 18 DE FEBRERO DE 2013

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