ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – MANIOBRAS IMPRUDENTES

Se ha resuelto que toda maniobra de conducción que importa un cambio de sentido de la que hasta entonces se cumplía no debe realizarse sin asegurarse previamente que tal gesto está expedito en tanto que su realización no implique un riesgo para alguien o un entorpecimiento de tránsito.

FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , PUERTO MADRYN, CHUBUT
(Mario Luis Vivas María Inés De Villafañe)
S., L. D. y otra c/ H., N. s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 25-C-12 del 28 DE JUNIO DE 2012

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