ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – CULPA DE LA VICTIMA

El conductor de la camioneta que, circulando por detrás del camión en igual sentido intentó imprudentemente sobrepasarlo por la derecha cuando el conductor de éste, previo a colocar el guiño correspondiente, se encontraba doblando hacia su derecha, con lo cual el paragolpes del rodado mayor impactó a la caja de la camioneta, es responsable exclusivo en la producción del accidente, por existir culpa de la víctima -segundo párrafo del art. 1113 del C. Civil- que fractura la presunción de causalidad o de responsabilidad objetiva.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., FLIA. Y CONT. ADM. 2da. NOM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Mola – Taddei – Ordoñez)
Lapenta, Arturo Antonio c/ GRANA S.R.L. y Otro s/ Abreviado – Cobro de pesos
SENTENCIA del 16 DE MAYO DE 2013

Posted in Posadas Misiones.