ACCIDENTE DE TRANSITO – HOMICIDIO CULPOSO – CUMPLIMIENTO DE LA PENA

No puede tildarse de arbitraria la sentencia que impuso la pena de prisión de cumplimiento efectivo al imputado en orden al delito de homicidio culposo agravado, por resultar más de una víctima fatal y por conducción antirreglamentaria, y lesiones culposas agravadas, toda vez que bajo los criterios mensuradores de los artículos 40 y 41 del Código Penal, el Tribunal a quo evaluó los antecedentes del caso, el tenor de los hechos enjuiciados, el daño y lesión causado a los bienes jurídicos protegidos, la conducción en estado de ebriedad lo que constituye, el tipo de vehículo que conducía, la densidad del tránsito, la velocidad, la desatención del derecho al no cumplir con las expectativas reglamentarias que regulan el tránsito automotor y la maniobra realizada, entre otros aspectos relevantes y relevados lo que sopesado con las cualidades personales del autor, su instrucción, ausencia de antecedentes, situación familiar y demás datos condensados en la emergencia, permitió la mensuración racional de la respuesta brindando suficientes y acabados argumentos. (Del voto del Dr. Chaia)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Penal Art.4 al

FALLOS
CAMARA DE CASACION PENAL , PARANA, ENTRE RIOS
(Perotti – Davite – Chaia)
Viollaz, Daniel Amilcar s/ Homicidio s/Recurso de casación
SENTENCIA del 4 DE JUNIO DE 2015

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