ACCIDENTE DE TRANSITO-HOMICIDIO CULPOSO – CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Es válida la sentencia que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de prisión si se considera que la legislación utiliza penas relativas que establecen un marco legal fijado entre un mínimo y un máximo; que la función de estos marcos es establecer un rango entre las normas y una escala de valores entre los bienes jurídicos; que en el caso concreto, el marco penal tiene un mínimo de dos y un máximo de cinco años de prisión por tratarse de un triple homicidio imprudente doblemente agravado (porque hubo más de una víctima fatal y por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor) y lesiones imprudentes también agravadas por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor; y que al determinar la pena se debe tener en cuenta además del marco legal, el contenido del ilícito culpable y la personalidad del autor valorados de acuerdo a las pautas del art. 41 del CP, verificar el cumplimiento de los fines de la pena y convertir todas esas valoraciones en una pena concreta, se llega sin dificultad alguna a la conclusión de que la pena impuesta es proporcional y adecuada a la gravedad del injusto y la culpabilidad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Penal Art.4

FALLOS
CAMARA DE CASACION PENAL , PARANA, ENTRE RIOS
(Perotti – Davite – Chaia)
Viollaz, Daniel Amilcar s/ Homicidio s/Recurso de casación
SENTENCIA del 4 DE JUNIO DE 2015

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