ACCIDENTE DE TRANSITO – DAñOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CIVIL – COSA RIESGOSA – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

Resultan responsables la empresa de transporte de pasajeros por ser propietaria de la cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil, y el conductor del colectivo en los términos del art. 1109 del Código Civil, por el accidente de tránsito sufrido por los pasajeros, pues se ha demostrado que el chofer invadió el carril de circulación de la mano contraria sin causa alguna de justificación, embistiendo el guard-rial, para terminar impactando en la estructura lateral de hormigón armado del puente, provocándole serias lesiones físicas a los viajeros.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (ISSA – COSENTINI)
Huanca, Soledad Silvana y otros c/ Empresa De Transporte Público de Pasajeros Evelia S.A. s/ daños y perjuicios
SENTENCIA del 17 DE SETIEMBRE DE 2012

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