ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑO MATERIAL – MENORES DE EDAD

En la determinación del daño material por la muerte en un accidente de tránsito cuando los hijos de la víctima alcanzan la mayoría de edad no se encuentran alcanzados por la presunción de daño -arts. 1079, 1084, 1085 y conc. del Código Civil- siendo insuficiente el dictamen pericial que hace referencia al anhelo familiar de que los hijos pudieran recibir instrucción universitaria para extender este rubro más allá de la mayoría de edad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1079, Ley 340 Art.1084 al 1085

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Esteban Louge Emiliozzi – Ricardo César Bagú)
Iglesias, Graciela Marcelina; Telleria Victor Alejandro Y Telleria Barbara Deborah c/ Marquez, Alfredo Alberto s/ Daños Y Perjuicios
SENTENCIA del 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

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