ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA DE TERCEROS

Una vez más, el tercero citado contestó demanda respecto de las pretensiones del actor, ofreció prueba, absolvió posiciones, cuestionó pericias, etc no habiendo invocado la existencia de restricción alguna derivada de la calidad en que fue incorporado al proceso; por ello su posición durante todo el curso del mismo resultó equiparada a la de la parte principal, en uso de todas las prerrogativas, derechos y deberes que legalmente le competen, por lo que la sentencia debió condenarlo, congruente con la aplicación del art 1.113 C. Civil , que exime de responsabilidad al demandado por culpa del tercero por quien no debe responder.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 01 (Alferillo, Pascual Eduardo Victoria, Juan José)
CIGNETTI Irma Rene c/ Massaccesi Adriana Violeta s/ Daños y Perjuicios” (Conexidad con Expte Nº 105.896)
SENTENCIA, 22.093 del 23 DE DICIEMBRE DE 2015

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