ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA DE LA VICTIMA – PEATONES – RUTAS

El comportamiento del peatón de no transitar en la zona rural en sentido opuesto al de circulación de los vehículos lo más alejado posible de la calzada (art. 50 inc. 3 Ley 11.430) constituye una infracción a las normas pero que “no acarrea automáticamente su responsabilidad por los accidentes que pudiere sufrir”.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 02 (Galdós – Peralta Reyes)
M.,S.V. c/ Criado, Miguel Angel – Sarlo, Gustavo H. y Cia. Océano de Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios (causa Nº 58.514)
SENTENCIA del 17 DE JUNIO DE 2014

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