ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA DE LA VICTIMA – DEBER DE PREVISION – RESPONSABILIDAD CONCURRENTE

El chofer del ómnibus que atropelló a una mujer que se interpuso en su línea de marcha, debe responder parcialmente por el accidente -80%- en tanto su conducta resultó violatoria de lo dispuesto en el art. 51 inc. 3 de la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires, pues debió prever la posibilidad de la aparición de un peatón al observar la presencia de otro micro de igual porte estacionado en la vía contraria en una arteria angosta, lo que hacía presumir, según su experiencia diaria, que la detención obedeció al descenso de algún pasajero, con el consecuente riesgo de un cruce desaprensivo, ello lo obligaba a extremar los cuidados y las medidas tendientes a evitar riesgos probables, como ser, reducir la velocidad y detener la marcha hasta contar con visual suficiente para corroborar que la inexistencia de peatones que pudieran iniciar un cruce distraído.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 11.430 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1237/95 Art.51

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 01 (Méndez – Valle)
Urrutia, Juan y otra c/ Barrios, Pablo y otros s/ daños y perj. por del. y cuasid. sin uso autom.(sin resp. est.)
SENTENCIA del 22 DE OCTUBRE DE 2013

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