ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA CONCURRENTE – PEATONES – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

Debe atribuirse la responsabilidad de un accidente de tránsito en un 50% al peatón atropellado y en el 50 % restante al conductor del automotor embistente, dado que si bien el damnificado no cruzó por la calle por la senda peatonal sino que lo hizo por la mitad de la cuadra, el mismo no vio al rodado lo cual da cuenta de lo repentino de la aparición del automóvil y de la alta velocidad con la que giró para tomar la avenida con doble sentido de circulación en donde ocurrió el siniestro, y el conductor debió tener en cuenta que su manejo no puede significar un peligro para sí mismo, así como tampoco para los peatones y otros vehículos que transitan.

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Pérez Pardo, Liberman, Galmarini)
Rivarola, Juana Isabel c/ Sáez, Guillermo s/ daños y perjuicios
SENTENCIA, 601.088 del 7 DE MARZO DE 2013

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