ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA CONCURRENTE

Los automovilistas que colisionaron en una intersección de calles son responsables de forma concurrente por los daños derivados del accidente (70 y 30%) en tanto uno de ellos si bien tenía prioridad de paso, transitaba a velocidad antirreglamentaria y tenía exceso de alcohol en sangre, lo cual hace presumir que ello le impidió reaccionar con sus reflejos en forma adecuada en la emergencia, mientras que, el otro rodado emprendió derechamente el cruce, sin parar y sin frenar, intentando atravesarlo sin atinar siquiera, como recaudo, a mirar que a su derecha viniera transitando algún rodado a una prudencial proximidad.

FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Ordoñez – Mola – Taddei)
Ferrero, Eduardo Emmanuel c/ Vicens, Jimena Soledad s/ embargo preventivo – hoy ordinario
SENTENCIA del 11 DE ABRIL DE 2013

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