ACCIDENTE DE TRANSITO – COSA RIESGOSA

El propietario de un automotor debe responder por los daños ocasionados al conductor de una moto como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado al realizar una maniobra altamente peligrosa, prohibida por la ley de tránsito girando imprevistamente atravesando transversalmente la ruta y obstruyendo la circulación del ciclomotor que se trasladaba por su mano, pues la demandada, ante la clara norma del art. 1113, 2do. párrafo del Código Civil, no demostró que el daño fue producido por culpa de la víctima de un tercero por quién no debe responder, cobrando plena vigencia la prioridad de paso, que en el caso no queda duda que le correspondía al actor.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN , CONCEPCION, TUCUMAN
Sala PENAL (BRAVO – IBAÑEZ DE CORDOBA)
ALVAREZ HECTOR MANUEL Y OTROS c/ REYES FAUSTINA ROSA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 26 DE JUNIO DE 2013

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