ACCIDENTE DE TRANSITO – BICICLETA – VICIO O RIESGO DE LA COSA

Partiendo de la premisa, esto es que la bicicleta -en el caso- no es una cosa riesgosa para terceros, y que el automotor sí lo es, se impone al caso la aplicación del 1113 del C.Civil, que determina la responsabilidad (objetiva) del propietario o guardián del automóvil, de la que sólo podrá eximirse total o parcialmente, probando la culpabilidad de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (inversión de la carga de la prueba).

Es aquí justamente, cuando la conducta reprochable del actor, violatoria de la prohibición establecida por la ley (art. 46 inc.b) citado), va a determinar su culpabilidad en el 75%, sin que las críticas formuladas puedan modificar esta conclusión.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113, Ley 24.449 Art.46 (inc. b)

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 01 (Alferillo, Pascual E. Riveros, Gilberto Américo)
FERRERO, Omar Otello c/ Lo Cascio, Laura Liliana y Otros s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 22.354 del 29 DE AGOSTO DE 2017

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