ACCIDENTE DE TRANSITO – BICICLETA – DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA

Tratándose de un accidente entre un rodado y una bicicleta, debe encuadrarse el caso en la parte 2& del párrafo 2º del art. 1113 del Cód. Civil, que prescribe que si el daño hubiese sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando, el dueño o guardián, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN , CONCEPCION, TUCUMAN
(Ibañez de Córdoba – Bravo)
MEDINA RAMÓN CEFERINO Y OTRA c/ CAJAL RAMÓN BENITO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 23 DE ABRIL DE 2012

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