RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL – MEDIDAS TUTELARES

El agravio relativo a la aplicación de pena por el tribunal de responsabilidad juvenil, a quienes fueron imputados por el delito de robo agravado por homicidio, en razón de que no se habría dado cumplimiento al requisito previsto por el art. 4 inc. 3 de la ley 22.278, relativo al tratamiento tutelar, debe ser desestimado, pues surge de las constancias de la causa que los jóvenes tuvieron acceso a actividades encaminadas a mejorar su integración social, máxime cuando conforme el art. 8 de la ley mencionada, el tratamiento puede ser reemplazado por la amplia información que el tribunal tuvo en cuenta.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4, Ley 22.278 Art.8

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 02 (Loustaunau – Méndez)
Rabaza, Luis Francisco c/ Cooperativa de Trabajo Alfin de Mar Ltda y otro s/ cobro ejecutivo de alquileres
SENTENCIA del 24 DE SETIEMBRE DE 2013

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